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«Hay mucha tensión en la residencia y se señala a todo el que habla. Nos están coartando para que no lo hagamos»

Estoy convencido que la intimidación no forzará a mentir en un procedimiento en el que se tiene la obligación de decir la verdad.

En España el delito de falso testimonio está regulado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.
En él se dice:
CAPÍTULO VI Del falso testimonio. Artículo 458. 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
CAPÍTULO VI Del falso testimonio. Artículo 460. Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Es más, incluso cuando el testigo, perito o intérprete no faltare a la verdad pero sí alterase ésta con "reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos": se les impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años. Aquí hay que tener en cuenta que se puede incurrir en esta modalidad bien por acción (relatando no exactamente lo conocido) o por omisión (callando aquello que se sabe).

Conociendo esto como todos lo conocemos, pues el Código Penal es muy claro en este tema del falso testimonio; no se a que viene esa campaña de presión que están sufriendo, fundamentalmente en redes sociales, muchos familiares de residentes, así como trabajadores, de la Residencia Asistida El Cuartillo de Cáceres por el simple acto de haber hecho públicas sus opiniones a los medios de comunicación o haber trasladado sus testimonios al Defensor del Pueblo o la Fiscalía Provincial de Cáceres; Pues es obligación de todo ciudadano denunciar lo que es presunto delito (falta, infracción, quebrantamiento, transgresión, vulneración, ofensa, ...), así como los hechos de los que se tengan conocimiento y que pudieran presumirse como delictivos, así lo establece el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por parte de los familiares de residentes de la Residencia Asistida El Cuartillo de Cáceres no vamos a entrar al trapo de esta burda provocación, pues sabemos de dónde procede; pues las personas que la incitan están identificadas con nombres y apellidos y tienen un propósito claro: la intimidación para que caigamos en la desmotivación y tiremos la toalla.

Pensamos que no se nos puede decir lindezas del estilo: "Sinvergüenzas, que los dejan en las residencias y jamás van a verlos", "se les caería la cara de vergüenza a muchos familiares que ahora parecen serlo, porque hace unos meses, por fin me he quitado el abuelo de encima", "les han dado la opción de llevárselos a casa, y no tienen sitio ni tiempo. Ojalá la vida les regale lo mismo que están regalando a sus padres".

Por nuestra parte siempre trasladaremos con total serenidad y tranquilidad, a todo aquél que nos pregunte, los que desde el principio estamos manteniendo: Que gracias a la gran actividad que venimos realizando desde el grupo en RR.SS. de familiares de residentes (y fallecidos por COVID-19) de la Residencia Asistida El Cuartillo de Cáceres, la información cada día llega en más cantidad y calidad a los familiares; información que esperamos que aún mejore más y se ajuste a lo indicado por el Defensor del Pueblo (https://bit.ly/2xeDkqz). Asimismo pensamos que la atención ha de progresar en el mismo sentido, pues las bajas se están cubriendo gracias a la labor conjunta de familiares, trabajadores e instituciones como la del propio Defensor del Pueblo o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; actividad que también ha posibilitado que se hagan test, se dote al personal de equipos de protección y EPIs, etc...

Por tanto no vamos a caer en provocaciones aunque seamos conscientes de la enorme presión a la que tanto trabajadores del centro como familiares de residentes estamos siendo sometidos, como así recoge El Periódico Extremadura: "la dirección se ha dirigido a algunas de las trabajadoras que han mostrado la situación con nombres y apellidos para «amenzarlas». «Hay mucha tensión en la residencia y se señala a todo el que habla. Nos están coartando para que no lo hagamos», asegura." (https://bit.ly/2zCepxV).

El personal sanitario no tiene nada que temer, de lo que se trata aquí no es una cuestión de atención sanitaria; es una cuestión de nefasta gestión de la dirección, del SEPAD y de la propia Junta de Extremadura por la tardanza en ofrecer medios y de equipos de protección (EPIs) a los trabajadores: "Los trabajadores no recibían mascarillas. «Se guardaban bajo llaves y no se repartía para no alarmar»" (https://bit.ly/2S4jJRa); así como de aislamiento y distanciamiento social adecuado de los residentes durante mucho tiempo. Y eso no se puede negar. Pues fotografías y hasta vídeos existen de ello como los medios de comunicación conocen (https://bit.ly/2VFhVQy).

Insistimos para que quede claro, lo que en verdad ha fallado en la Residencia Asistida no es el trabajo sanitario y de cuidados del personal que trabaja en ella, lo que ha fallado es el trabajo de gestión de la Junta de Extremadura que ha sido pésimo (https://bit.ly/2xWQGbo).

En lo fundamental, con este tipo de acciones intimidatorias, no tapan nada; más bien lo contrario, desvelan unas formas, usos y costumbres de gestión del personal propias de principios del siglo pasado. Por nuestra parte lo diremos hasta el agotamiento: apoyamos la actuación sanitaria y todo el mundo así lo ha reconocido, lo han dado todo y dedicado muchas horas más allá incluso de su jornada laboral.

En todo lo demás, y que no concierne ni afecta al personal sanitario ni a los trabajadores del centro, no se puede mentir. Hay vídeos, fotografías y documentos que prueban los hechos. El falso testimonio, por activa o por pasiva, es un delito castigado desde pena de multa y suspensión de empleo o cargo público, hasta la pena de prisión.

No es por tanto opción sensata mentir en un procedimiento (u omitir la información conocida) cuando se tiene la obligación de decir la verdad, pues puede generar problemas serios con consecuencias legales a veces, desconocidas.


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